“…se concluye que, la premeditación fue una circunstancia que se acreditó, pero no se debe aplicar como una agravante para fijar la pena, ya que, el hacerlo vulneraria el contenido del artículo 29 del Código Penal, pues dicha agravante se sancionaría dos veces al ser utilizada para calificar jurídicamente la conducta y a la vez para ponderar la pena, y así debe ser declarado en la parte resolutiva del presente fallo. Ahora bien, la circunstancia agravante que modifica la responsabilidad penal que se encuentra contenida en el artículo 27 numeral 8º del Código Penal, establece que, existe preparación para la fuga al “Ejecutar el hecho empleando vehículo o cualquier medio, modo o forma que asegure la fuga del delincuente”, dicha agravante supone el empleo de medios adecuados para escapar del lugar de la comisión del hecho, con la finalidad de evitar la confrontación con las autoridades encargadas de brindar seguridad pública, así como la intervención jurisdiccional…”